DERECHO A VOTO de PcD

La situación de desventaja en que se desenvuelven las personas con discapacidad es motivo de constante preocupación en las esferas internacionales.

En Chile, el tema se ha tratado de manera acotada, e incluso algunas materias ni siquiera han sido abordadas. Una de estas áreas no exploradas es su derecho a la participación electoral.

En este capítulo se analiza el derecho a voto de las personas con discapacidad mediante una perspectiva general relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile ante los sistemas internacionales
de protección de derechos humanos. Se pasa revista a las normas nacionales e internacionales que regulan la participación electoral de las personas con discapacidad, y se contrasta dicha normativa con la
práctica. El capítulo se centra en la determinación de la participación electoral por medio del ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y de sus principales causas.

Se verifica la carencia de información oficial relativa al ejercicio del derecho a voto de las personas con discapacidad y las diferencias entre la disponibilidad de información relativa a personas con discapacidad
visual y aquella que dice relación con individuos que tienen otras discapacidades. El capítulo constata que si bien en Chile se cuenta con una normativa que garantiza el derecho a sufragio del colectivo en referencia, debido a problemas fácticos y a la falta de políticas públicas fundadas en información certera respecto de la operatividad de este derecho, los niveles de participación electoral de las personas con discapacidad son bajos, lo que perpetúa la posición de desventaja en que se desarrollan y vulnera los compromisos adoptados por Chile en materia de participación política sin discriminaciones.

INTRODUCCIÓN
“Votar es sumamente importante para todas las personas. Todos tenemos una responsabilidad al momento de votar porque ahí elegimos a las personas que nos van a gobernar los próximos años. El problema es que a nosotros, las personas con discapacidad, se nos hace muy difícil ejercer este derecho, tanto así que no sé si tenemos de verdad el derecho a elegir.

Ese día todo es muchísimo más complicado. Uno tiene que salir de la casa. Las calles están cortadas, las micros pasan menos, la gente anda en otra. Si un día normal cuesta subirse a una micro, para las elecciones cuesta mucho más. Después, cuando uno llega lo dejan igual lejos, hay que bajarse a varias cuadras de distancia y está todo, pero todo cortado.

Anda mucha gente por veredas estrechas y uno se choca con todo el mundo…, eso es complicado. Después, cuando uno llega al lugar de voto, la cosa se complica aun más. Esos lugares casi siempre son colegios que no están hechos para las personas con discapacidad. Hay escaleras, desniveles, hoyos, a todos les cuesta, imagínese a una persona en silla de ruedas. Ahí, eso sí, hay mucha ayuda, la gente del Ejército lo ayuda a uno. Suben hasta las sillas por las escaleras o lo llevan hasta la mesa.

Pero no es la idea, uno debiese poder votar por sus medios, solo. Luego, entrar a votar es otro cuento; se hace con una planilla, pero es difícil, se corre, todo es difícil, uno tiene posibilidades por la buena
voluntad de las personas y del Ejército, pero no es justo que no existan los procedimientos adecuados que a uno le permitan ir a votar.

Nos topamos con tantos problemas para poder votar que muchas veces yo pensaba: ¿Y si mejor no voy? Pero después pensaba que era la única manera en que podía hacer valer mis derechos y mi opinión, y
que mi voto era importante, al igual que el de todo el resto de la gente.

Lo que pasa es que me fui dando cuenta de que, pese a todo el esfuerzo que yo hacía para ir a votar, nunca nadie tomaba en cuenta mis necesidades, no personales, sino que las de los discapacitados como yo, para mejorar las condiciones de vida, la calidad de vida. No había mejor acceso a la salud, al trabajo, a la educación… Uno se mantiene igual sin importar quién esté de Presidente.

Parece ser que a uno no lo toman en cuenta, es que no hacen nada, nada por uno. En las campañas, ahí sí, en ese minuto se acuerdan de uno, uno es la estrella, fotos para allá, fotos para acá, miles de promesas,
y después se olvida todo. Por eso yo opté por no votar más. Es muy, pero muy, muy complicado llegar a votar, votar en sí y después devolverse a la casa… ¿Y para qué? ¿Para que después nada cambie, nada mejore?

Hace dos elecciones que yo ya no voto.
Antes de que se constituyeran las mesas electorales, la mañana del 17 de enero de 2010, todo estaba preparado para que los chilenos eligieran de forma democrática a quien ocuparía el cargo de Presidente de
la República, en segunda vuelta. Los locales de votación se encontraban listos, las urnas instaladas, los votos impresos, los vocales de mesa preparados, las Fuerzas Armadas enlistadas y las calles ordenadas para el día de la elección presidencial. Todo estaba dispuesto para que los ciudadanos pudiesen ejercer en condiciones óptimas su derecho a sufragio universal. Pero, a pesar de toda esta preparación, un grupo importante de electores no pudo ejercer plenamente su derecho.

Para las personas con discapacidad los locales no estaban lo suficientemente listos, las urnas no se encontraban completamente preparadas, los vocales de mesa bien informados ni las calles accesibles. Así, quienes tienen algún tipo de discapacidad2 se enfrentaron a obstáculos que en ocasiones hasta imposibilitaron el ejercicio del derecho a la participación política.

Estas dificultades han sido recurrentes y constantes. Chile ha ratificado instrumentos generales sobre derechos humanos y tratados de carácter específico en materia de discapacidad, como la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que resguardan el derecho a voto de las personas en cuestión, pero que no han removido los impedimentos para hacerlo.

Los problemas de participación se originan mucho antes del acto de votar y son transversales a los colores políticos; más aun, inciden en que el sufragio para las personas con discapacidad en la práctica sea una disposición normativa y no un verdadero derecho. A ello se suman carencias profundas en materia de información sobre su derecho a voto, y la indolencia de las autoridades frente a estas trabas, lo que en
conjunto se traduce en que Chile está incumpliendo sus compromisos internacionales.

Este capítulo de los Informes analiza cuestiones específicas en materia de discapacidad, y este año no será la excepción. En atención a que durante el último año Chile ha atravesado dos procesos eleccionarios
en los que se han elegido a los principales representantes políticos del país, se estudiará en profundidad el derecho a voto de las personas con discapacidad. Se incorporan informaciones referidas a las últimas
elecciones, pero no para su análisis concreto sino para presentar el panorama histórico, que en esencia se ha mantenido invariable.

El análisis se divide en tres partes principales. En la primera se hace referencia a la situación actual del derecho a voto de las personas con discapacidad en el país y se enuncian los estándares normativos nacionales e internacionales que rigen en la materia. También se intenta, por medio de la escasa información disponible, evidenciar los niveles de participación en los comicios de este sector de la población. En la segunda parte se analizan las principales causas de su falta de participación electoral, y en la tercera se mencionan los insuficientes avances en materia de voto de personas con discapacidad y se enuncian los problemas centrales de la nueva normativa. Finalmente, se realizan recomendaciones puntuales para prevenir o subsanar las afectaciones al derecho a la participación identificadas en esta investigación.


1. DERECHO A VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.1 Situación normativa
El artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a sufragio en Chile como una prerrogativa propia de los ciudadanos del país: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio”. De la lectura de este precepto se colige que son tres los requisitos que exige la Carta Fundamental para ser titular del derecho al sufragio: ser chileno, haber cumplido dieciocho años y no haber sido condenado a pena aflictiva. En su artículo 15, la Constitución determina como cuestión central de las votaciones populares la condición igualitaria del sufragio.

Desde una perspectiva normativa, a priori no existe impedimento alguno para que las personas con discapacidad se reconozcan como ciudadanos y puedan por ende ejercer su derecho a voto. Ahora bien,
la Constitución señala una hipótesis relacionada con un cierto tipo de discapacidad en la que procede la suspensión del derecho a voto: el artículo 16 especifica tres circunstancias, una de ellas es la interdicción
en caso de demencia (las otras son por hallarse la persona acusada de delito que merezca pena aflictiva, o que la ley califique como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional).
La expresión “por interdicción en caso de demencia” implica que se suspende el derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual cuando han sido declaradas interdictas por un juez luego de un
procedimiento judicial; pero esa interdicción puede ser revocada en los mismos términos en que fue decretada.

Por otra parte, la Constitución relaciona de manera determinante la pérdida de la ciudadanía con la pérdida del derecho a voto, de la misma forma que la recuperación de la ciudadanía implica la rehabilitación
del ejercicio de este derecho. Ninguna de las causales relativas a la pérdida de ciudadanía, y por ende del derecho a sufragar, se relaciona con la discapacidad.

Chile se caracteriza por tener una vasta regulación que no solo asegura el respeto sino que garantiza la igualdad jurídica y de hecho de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Con este
objeto se ha legislado de manera específica desde 1994, cuando se aprobó la Ley 19.284 de integración social de las personas con discapacidad, que fue parcialmente derogada en 2010 con la publicación de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. También se han ratificado las convenciones internacionales más importantes en la materia, como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, una mirada atenta a la realidad de estas personas revela profundas carencias que se traducen en dificultades prácticas que encarecen o imposibilitan el ejercicio de su derecho a voto.

En términos generales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran, en sus artículos 23 y 25, respectivamente, los llamados derechos
políticos, tal como lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21. Por la importancia que tiene el derecho a la participación electoral, las convenciones internacionales que tratan
específicamente sobre discapacidad también dedican un acápite al resguardo del ejercicio del derecho a sufragio de los individuos que adscriben a este colectivo.

Así, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 29) determina que los Estados tienen el deber de Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad
de las personas con discapacidad a votar…

La Convención Interamericana sobre discapacidad dispone en su art. III que los Estados deben adoptar medidas de toda índole para asegurar la eliminación progresiva de la discriminación a las personas con
discapacidad y promover su integración en actividades políticas y de administración. En Chile, la Ley 20.422 consigna que tienen derecho a la igualdad de oportunidades en todas las esferas sociales, y en su art. 7 menciona expresamente como una de ellas la participación política: “Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad (…) para participar plenamente en la vida política…”

1.2 Situación en la práctica
No obstante los estándares internacionales y nacionales relativos al derecho a voto de las personas con discapacidad, la variedad y magnitud de los problemas que deben sortear para ejercer este derecho constitucional constituyen verdaderas barreras de entrada a la participación política por medio del voto, por lo que los estándares enunciados quedan solo en disposiciones nominales, con escaso sustento en la práctica.

1.3 Falta de información
No se cuenta con estadísticas que permitan identificar el número de discapacitados inscritos en los registros electorales, con la sola excepción de aquellos que tienen una discapacidad visual. Tampoco existe mecanismo alguno que permita conocer cuántas personas con discapacidad ejercen su derecho a sufragio.
De forma de conocer en términos precisos la concurrencia de las personas con discapacidad a las urnas, se solicitó información al Servicio Electoral (Servel) y al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) sobre el número de individuos con discapacidad que han sufragado los últimos cinco años. El Senadis (antiguo Fonadis) comunicó que no poseía información o estudio alguno respecto del requerimiento solicitado, y señaló que remitiría dicha solicitud al Servel, autoridad que según el ordenamiento jurídico debe conocerla. A la fecha de edición de este Informe, no se había recibido respuesta de Servel. También se le consultó en forma directa a este organismo sobre la cantidad de personas con discapacidad que han sufragado en las últimas elecciones, con igual resultado. La institución contestó que la única información que poseían se refería a “aquellas personas que en el proceso de inscripción electora declararon ser no videntes”, y agregó que “en cuanto al grado de discapacidad que presentan las personas al momento de sufragar,

Está claro que la información de este subsector de personas con discapacidad visual no permite definir a ciencia cierta el panorama general del derecho a voto de las personas con discapacidad. Con todo,
a la luz de estas estadísticas parciales es posible evidenciar problemas transversales.

1.4 Situación de las personas con discapacidad visual
Según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica CASEN realizada en 2006, en Chile habita más de medio millón de personas con discapacidad visual,5 de las cuales alrededor del 90% tiene sobre dieciocho
años. Esto significa que cerca de 460.000 personas con discapacidad visual tienen derecho a voto en nuestro país; sin embargo, un porcentaje ínfimo de este total está inscrito en los registros electorales. Al 30 de abril de 2010 hay 2.058 inscripciones vigentes de personas “no videntes”, correspondientes al 0,44% de las personas con discapacidad visual y al 0,03% del total de inscripciones electorales en el país.

Al comparar el número de personas con discapacidad visual, o no videntes, como constan en los registros electorales, con otros grupos de los que se lleva registro, se vislumbra una diferencia. Por ejemplo,
según el censo de 2002 en Chile hay alrededor de 480.000 personas analfabetas.7 De ellas, unas 470.000 son mayores de dieciocho años, y hasta el 30 de abril de 2010 se encuentran inscritas y vigentes en los
registros electorales 163.834, esto es, el 34,85% de las personas que no saben leer ni escribir, y el 1,99% del total nacional.

Como se ve, las cifras de población total de personas con discapacidad visual y de personas analfabetas son similares, pero si se compara el porcentaje de inscripción electoral la brecha es enorme. Los bajos
índices de inscripción electoral se repiten en las diversas regiones del país. Donde hay menos personas no videntes inscritas es en la XI Región: de un total de 98.974 personas, solo trece, siete hombres y seis
mujeres, tienen una discapacidad visual, lo que equivale al 0,01% del total regional y 0,02% del total nacional. En el extremo norte del país, de un universo de 110.569 personas inscritas, solo quince tienen discapacidad visual, lo que equivale al 0,01% del total regional y nacional.8

La Región Metropolitana es el lugar donde hay más personas no videntes inscritas, pero el porcentaje respecto del total es igualmente ínfimo: hay 3.069.830 electores inscritos, pero solo 695 de ellos tienen una
discapacidad visual, lo que corresponde al 0,002% del total regional.

Para el plebiscito de 1988 había en Chile 4.712 personas no videntes inscritas; para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 1989, eran 4.570, y para 2009 y 2010, esa cifra descendió a 2.112 y 2.058 personas, respectivamente, o sea, a menos de la mitad.

Esta realidad puede explicarse por la ausencia de políticas públicas destinadas a aumentar la participación de los individuos con discapacidad y por el fracaso de la legislación específica en la materia, que data
de 1994.

1.5. Situación de las personas con discapacidad no visual
Como se dijo, no existe información oficial que dé cuenta de los niveles de ejercicio del derecho a voto de las personas con discapacidad, con la salvedad de la inscripción electoral de aquellas con discapacidad visual, pero es posible inferir que los bajos niveles de participación de estas últimas se replican en individuos con todo tipo de discapacidades. Esta reflexión es compartida por el mundo político, la administración del Estado y expertos en materia de participación. Los problemas para concurrir a votar son comunes a todas las personas con discapacidad.

Pedro Araya, diputado
No se conocen estadísticas sobre voto de las personas con discapacidad. Sin embargo, las condiciones en las que se ejerce el derecho a voto permiten suponer que los niveles de participación de las personas con discapacidad, sin distinción de tipo, no son muy altos.

María Inés de Ferrari, directora ejecutiva de la Corporación Participa
Las dificultades para votar de las personas con discapacidad son diferentes, pero todas tienen a la larga una dificultad.

Víctor Flores, encargado del Programa Participación y Ciudadanía de las Personas con Discapacidad del Senadis
Así las cosas, el derecho a votar de las personas con cualquier tipo de discapacidad, consagrado en estándares internacionales y constitucionales, es vulnerado periódica y metódicamente por el Estado de Chile.  Las consecuencias de la privación de este derecho no son exclusivamente jurídicas, sino que inciden en una serie de aspectos de índole sicológica y social. Poder participar de manera activa en las decisiones políticas del país influye en la autoestima de las personas con discapacidad:
El hecho de participar en procesos de elección se traduce en una relación de las personas que va más allá de las cuestiones meramente jurídicas. Tiene implicancias sociales, psicológicas y de autoestima. Las personas con discapacidad que por regla general son marginadas sienten que tienen un papel relevante mediante la participación social y sobre todo política.

María Inés De Ferrari, directora ejecutiva, Corporación Participa
A mí me da rabia no tener igualdad en la participación, en el voto. La sociedad nos discrimina y no nos deja ni participar. A mí me gustaría poder votar y llegar más fácil.

Daniel Rojas (discapacidad física)
Si bien los problemas son en esencia prácticos, la interpretación extensiva
de la ley sobre votaciones populares incide en la contracción de
la participación de los individuos con discapacidad.


2. PRINCIPALES CAUSAS DE LA FALTA DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


2.1 Cuestiones normativas
En materia de discapacidad y voto, la legislación chilena no excluye a
priori a las personas con discapacidad. Sin embargo, ciertas normas
jurídicas son interpretadas en perjuicio de ellas.
La primera es el artículo 139 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares
y escrutinios: “El ciudadano que no votare será penado con multa
a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales”.
En el inciso segundo de dicho artículo se contempla una excepción
que exime de la sanción por no concurrir a votar: “No incurrirá en esta
sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por en-
fermedad”. Aunque bajo ninguna hipótesis las personas con discapacidad
son personas enfermas, el desconocimiento que impera en Chile
se traduce en que se les atribuya esa condición. Según un estudio sobre
la discapacidad realizado por el Servicio Civil de Chile, “se asocia la
discapacidad con un estado de salud negativo, permanente y crónico”.9
Si bien la ley no pretende eximir a las personas con discapacidad
de ejercer su derecho a voto, en la práctica así sucede. Atendiendo a
las cuestiones prácticas que inciden en el ejercicio al voto, y que serán
analizadas en el próximo acápite, el hecho de que exista una vía para no
concurrir a sufragar –sin ningún tipo de sanción– se traduce en menores
índices de voto de los individuos en comento. No hay aliciente que
potencie la superación de barreras estructurales y fomente el voto y la
participación de estos individuos.


Hay que tratar los problemas de las personas más vulnerables
como un todo. Hay que ver lo que pasa y modificar la ley. No
sirve de nada tener una ley muy buena si es que no se materializa.
Por otra parte, hay que estar atentos a la realidad, a los hechos,
para poder modificar la ley no cinco o diez años después,
sino que en el momento en que las cosas son necesarias. La ley
y la realidad deben estar ligadas para así ir en beneficio de la
ciudadanía.
Alejandra Sepúlveda, presidenta de la Cámara de Diputados

2.2 Cuestiones prácticas
Las dificultades habituales de las personas con discapacidad para desenvolverse
en condiciones de igualdad en la sociedad, que han sido abordadas
por versiones anteriores del Informe, inciden directamente en sus
problemas para ejercer su derecho a voto. Las carencias educacionales,
viales, comunicacionales y de acceso influyen en los bajos índices de
participación electoral. Como explica Andrea Zondek, ex secretaria ejecutiva
del Fonadis:
Los problemas de las personas con discapacidad para ir a votar
son transversales. Tienen problemas a nivel de legislación y a
nivel de condiciones concretas. Si vas un poco más allá, estos
problemas se identifican antes, durante y después del voto y
tienen que ver con cuestiones estructurales, motivacionales, de
información, entre muchos otros factores.
Felipe Gross, de la Fundación Rostros Nuevos, agrega:

Nos parece que una sociedad inclusiva debe tener la mayor representación
posible de la realidad de su población. La voz de
las personas con discapacidad mental debe ser escuchada, para
lo cual es necesario desarrollar los mecanismos que lo faciliten.
Hoy las condiciones no están dadas para que esto ocurra, pero
no por limitantes normativas necesariamente, sino culturales
y mentales de quienes no tenemos este tipo de discapacidades.
Similar opinión tiene el encargado del programa Participación y Ciudadanía
de las Personas con Discapacidad del Senadis, Víctor Flores:
Las dificultades de las personas con discapacidad en materia de
participación política y especialmente en el derecho a voto son
variadas. Hay verdaderas barreras físicas, familiares, de preparación,
de información, y luego está el problema de la desmotivación
producto de la poca incorporación de las personas con
discapacidad en la gestación y creación de políticas públicas.

2.3 Obstáculos previos al acto de votar

2.3.1 Dificultades al momento de la inscripción electoral
La inscripción electoral, que es el trámite establecido por la ley para
poder ejercer el derecho de sufragio, debe realizarse ante la junta inscriptora
correspondiente al domicilio de la persona.10 En términos
prácticos, se debe concurrir a una oficina y manifestar libremente la
intención de sufragar. Pero lo que es un trámite cotidiano para muchas
personas no lo es para quienes viven con alguna discapacidad:
Uno tiene problemas desde que se va a inscribir. Imagínese,
hay que ir, con todos los problemas que esto trae, y ahí hay que
aguantar que a uno lo miren raro… Cómo esperar que lo dejen
a uno votar…, si es un derecho.
Juan Carlos Rivas (discapacidad física)
Desde antes de votar ya hay problemas. La inscripción implica
movilizarse hacia el lugar, con todas las dificultades que aquello
conlleva, y lograr que la persona al otro lado del mesón haga
el esfuerzo de comprender. El sistema de inscripciones no está
pensado para personas con discapacidad de ningún tipo.
Andrea Zondek, ex secretaria ejecutiva de Fonadis

2.3.2 Falta de accesibilidad en los lugares de votación
Los recintos habilitados para votación son en su mayoría centros educacionales
o deportivos que no cumplen con las condiciones mínimas
de accesibilidad para que una persona con discapacidad se desplace
libremente, pues se encontrará con escaleras, espacios reducidos, escalones
y desniveles, obstáculos físicos que las personas con discapacidad
deben sortear para llegar hasta la mesa en donde les corresponde sufragar;
y ésas son solo algunas de las dificultades que deben sobrellevar
para poder emitir el sufragio.11
Lo principal es la cartilla de votación. Recuerdo que solo una
vez se implementó el conocido sistema Braille, sin embargo,
ahora ya no hay y se hace mucho más complicado poder sufragar
sin hacer tanto problema.
Heriberto Parra (discapacidad visual)
Lo cierto es que en Chile, cuando un discapacitado debe votar,
sea en un tercer piso de un establecimiento educacional o en
una sala de un edificio cualquiera, esos locales no están acondicionados
para que puedan acceder fácilmente a la mesa correspondiente.
Alberto Robles, diputado
Los lugares de votación deben ser accesibles. El Servel debiese
saber si necesito algún tipo de asistencia especial. Esta situación
genera frustración e impotencia porque muchas veces la gente
se encuentra con barreras físicas que hacen prácticamente imposible
votar.
Andrea Zondek, ex secretaria ejecutiva de Fonadis

Estas dificultades se originan en parte por incumplimiento del artículo
2 de la Ley 19.284, que establece normas sobre la plena integración
social de las personas con discapacidad:

Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean
éstas telefónicas, eléctricas u otras, y reformas de edificios de
propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique
la concurrencia de público, así como también las vías públicas
y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y
plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y
utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas
de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad
suficiente para transportarlas.

A dieciséis años de vigencia de la ley, solo el 25% de las construcciones
cumple con los requerimientos de accesibilidad.12
No existen datos relativos al porcentaje de edificios utilizados como
locales electorales que no han dado cumplimiento a esta normativa;
sin embargo, de los testimonios de las personas con discapacidad, así
como de las notas de prensa sobre los procedimientos eleccionarios, se
desprende que estas dificultades no son casos aislados.

2.3.3 Falta de información sobre los programas de los candidatos
Uno de los pilares de las sociedades democráticas es la publicidad de
las acciones gubernamentales. La centralidad de la información para la
participación de la ciudadanía se revela aun más en períodos eleccionarios.
Con el objeto de informar a la población de sus propuestas, los
candidatos las presentan a través de medios escritos y audiovisuales. A
partir de esas comunicaciones, los individuos adquieren o reafirman
sus convicciones y eligen de manera informada a sus representantes.
No obstante la igualdad intrínseca que caracteriza al voto y que supone
que todos los electores tienen el mismo derecho a recibir la información
pertinente para decidir por quién votar, las personas con
discapacidad no tienen o ven reducida esta posibilidad. Mientras las
personas sin discapacidad acceden libremente a los contenidos de las
campañas electorales, aquéllas solo disponen de las partes que los encargados
de dichas campañas quieren que sean accesibles para ellas.
Este problema es particularmente sensible entre la población con discapacidad
auditiva.
En materia de acceso a información, la Convención de Naciones Unidas
sobre Discapacidad es clara. Su artículo 21 señala que es deber del
Estado “facilitar a las personas con discapacidad información dirigida
al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos
accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos
de discapacidad”.
En la práctica, la falta de información sobre las propuestas de los
candidatos afecta la igualdad en el derecho al voto, y se traduce en un
doble incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado,
pues afecta tanto el derecho a sufragio como la libertad de expresión y
el acceso a información pública.
Pedro Araya, uno de los diputados que presentaron el proyecto de ley
sobre voto asistido en 2004, afirma:
Uno de los problemas más graves de las personas con discapacidad
es la desinformación. En las campañas no los toman en
cuenta. Yo creo que si quieres generar igualdad es vital acabar
con la gran desinformación que existe, especialmente hacia la
gente con discapacidad auditiva.
En palabras de María Inés de Ferrari:
Hay limitaciones de información muy importantes para las personas
con discapacidad, hablando en general. Ahora, para los
sordos el problema es mucho más grande. Toda la propaganda
los excluye. ¿Qué pasa entonces?, que las personas votan de
manera desinformada e incluso deben preguntar cuáles son las
propuestas, con los peligros que eso implica en cuanto que se
puede inducir el voto.
En la actualidad los candidatos utilizan una serie de recursos tecnológicos
para acercarse a diversos tipos de público, pero esos esfuerzos
no alcanzan a las personas con discapacidad. Puesto que se conoce
su escasa incidencia en los procesos electorales, hacen caso omiso de
este importante grupo de población. Esto potencia el círculo vicioso de
los bajos niveles de participación, y perpetúa la desventaja que implica
que más de un millón de personas no pueda ejercer en condiciones
igualitarias su derecho constitucional.
En las campañas presidenciales y parlamentarias de 2009 y 2010
los candidatos explicaron a la ciudadanía sus propuestas a través de
mensajes de audio, panfletos, páginas web, debates y la franja electoral
en televisión. En ninguno de estos canales se realizaron esfuerzos por
hacer accesible la información a las personas con discapacidad.
En materia de gastos, las campañas presidenciales 2009-2010 fueron
millonarias. Según su rendición de cuentas al Servel, Sebastián Piñera
gastó un total de 5.083.945.941 pesos, Eduardo Frei, 3.171.000 millones,
Marco Enríquez-Ominami, 1.508 millones, y Jorge Arrate, 167 millones
de pesos.13 Pero ninguno de ellos destinó parte de su presupuesto a
entregar información en Braille para los ciegos, por ejemplo. En sus páginas
web, sistema que posee herramientas de accesibilidad a un menor
costo, no desarrollaron programas de lectura especial u otros similares.
La franja electoral tampoco cumplió con los requisitos de accesibilidad
para las personas con discapacidad auditiva: no se incorporaron
traducciones al lenguaje de señas ni sistemas de closed caption o subtítulos
para quienes no manejen ese lenguaje.

No obstante, en sus discursos, los cuatro candidatos presidenciales
hicieron referencia a la necesidad de incluir a los individuos con discapacidad
en las políticas públicas y, en términos amplios, en las distintas
esferas de la sociedad –incluso algunos grabaron imágenes de
gente con discapacidad–; sorprende entonces que sus propias campañas
mantuvieran la exclusión.
Los montos manejados en las campañas permiten concluir que esa
exclusión no obedeció a razones económicas solamente. Considerando
que contratar a una traductora de lenguaje de señas cuesta entre $10.000
y $30.000 por una hora,14 y estableciendo una media de treinta horas de
emisión de franja electoral, el costo de hacer accesible la información
para las personas sordas fluctuaba entre $300.000 y $900.000. En contraste,
Eduardo Frei desembolsó $20.750.119 en arriendo de salones en
el hotel Plaza San Francisco, Marco Enríquez-Ominami gastó $71 millones
en el arriendo de un helicóptero, y Sebastián Piñera, $370.780.580
en avisos monumentales para la vía pública.15
El desinterés de los líderes políticos en materias de acceso y discapacidad
se ve favorecido por la Ley 19.884 de gasto electoral, que no impulsa
ninguna política en beneficio de la accesibilidad. La Ley 19.284
sobre plena integración social de las personas con discapacidad estaba
vigente para las elecciones, pero tampoco consagra una protección en
materia de participación. Esta situación no obsta a la adopción de medidas,
por cuanto resulta igualmente aplicable la Convención de Naciones
Unidas sobre Discapacidad, que sí contiene normas expresas en materia
de información de los individuos en cuestión.
Más consonante con la legislación internacional es la nueva ley que
establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
las personas con discapacidad, que hace expresa referencia a la materia
en su artículo 25:

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos,
la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas
nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales,
deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado
y lengua de señas.
Reforzando lo anterior, el artículo 26 reconoce “la lengua de señas
como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”.
Para garantizar la eficacia y aplicabilidad de esta nueva normativa, es
preciso que se reforme la ley de gasto electoral de manera que refleje las
nuevas disposiciones en materia de discapacidad. En palabras de Víctor
Flores, la ley “debe ir acompañada de políticas públicas en beneficio de
las personas con discapacidad. Se deben financiar proyectos tanto al interior
del Gobierno como a nivel de la sociedad civil para implementar
la legislación. Este es un proceso largo, pero es necesario avanzar. Para
esto es fundamental que se genere la información necesaria por parte
de los organismos gubernamentales”.

2.4 Obstáculos posteriores al acto de votar
El comportamiento político posterior a las elecciones influye en el ejercicio
del sufragio de las personas con discapacidad. El hecho de que no
sean tomadas en cuenta en las decisiones políticas y legales, y de que
el aparato administrativo no cuente con una política de participación
significativa para ellas, se resiente en su ánimo y en su disposición a
participar de la vida política de la nación. Un colectivo que representa
casi al 13% de la población de Chile, se ve excluido de las decisiones públicas,
incluso de la mayoría de las decisiones que se toman en materia
de discapacidad. Según Andrea Zondek:
Las personas con discapacidad luego de las elecciones se frustran,
y con justa razón. En todas las campañas les ofrecen el oro
y el moro y después no los involucran, no participan, los siguen
excluyendo. Los usan para la foto y nada más.
El lema de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad,
“Nada para nosotros sin nosotros”, ilustra la intención de ser incluidos
en las decisiones, los debates y discusiones de políticas que tengan que
ver con su desarrollo. En Chile, si bien se configuran hipótesis en las
que existe una retroalimentación desde el mundo de la discapacidad,
no es bajo ninguna consideración o circunstancia la regla general.
Incluso en la administración pública, donde existen políticas de discapacidad,
los interesados perciben un alto grado de exclusión. Según
el informe final del estudio sobre la discapacidad en el sector público
realizado por el Servicio Civil de Chile,16 el 10,5% de los funcionarios
públicos tiene alguna discapacidad. De ellos, solo el 34% tiene cargos
cuyo grado es 14 o superior, es decir, un alto porcentaje ocupa cargos de
menor responsabilidad y menor remuneración. Según el estudio, “no
están en la muestra de discapacitados representados los grados superiores”,
lo que implica que el sueldo promedio también es bajo.
La administración pública no posee ninguna información respecto
de los niveles de voto de las personas con discapacidad. A efectos de
esta investigación se solicitó información a distintos organismos y autoridades,
pero ninguna de estas solicitudes tuvo una acogida favorable.
Se destaca la voluntad de los organismos de enviar la escasa información
disponible, muchas veces desactualizada y no atingente, pero esta
intención no los exime de una evidente negligencia. Como se ha evidenciado
en Informes anteriores,17 la falta de información respecto de
las necesidades de este sector de la población implica que las políticas
no pueden ser revisadas ni perfeccionadas.
Se requirió información sobre distintos aspectos referidos al voto de
las personas con discapacidad al Servicio Electoral, al Instituto Nacional
de Estadísticas, al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) y
a todos los partidos políticos de Chile. El Servicio Electoral y el Senadis
enviaron información, pero no era especializada ni atingente. Ninguno
de los partidos políticos respondió. El INE denegó la información solicitada
argumentando que “lamentablemente nuestro departamento de
estudios sociales no maneja datos con el nivel de desagregación requerido,
ya que solamente se cuenta con el registro de la Encuesta de Discapacidad
(ENDISC) para el año 2004 y solo para estimar el porcentaje
de personas con discapacidad con una desagregación máxima a nivel
regional. (…) Asimismo, señalamos que desconocemos al organismo público
competente que pudiere contar con dicha información”.18
Queda demostrado así el grado de desinformación que existe en la
administración pública respecto de los niveles de sufragio de las personas
con discapacidad, lo que imposibilita la adopción de políticas
tendientes a fomentar dicha participación y perpetúa la situación de
exclusión y vulnerabilidad de los afectados.


3. AVANCES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE DERECHO A VOTO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. Los avances en la materia se circunscriben básicamente a la facilitación
del acto de votar.

3.1 Implementación del voto asistido (Ley 20.183)
La Ley 20.183 modifica varios artículos de la Ley 18.700 sobre votaciones
populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la
asistencia en el acto de votar de las personas con discapacidad.
El artículo 61 señalaba antes de la modificación que
Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo la
advertencia que le hiciere el presidente, por sí o a petición de
cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, éste,

sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o
los acompañantes sean conducidos ante el juez del crimen. La
simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio
de las penas que puedan corresponder en caso de existir
delito de cohecho. Con todo, los electores no videntes o inválidos
podrán ser acompañados hasta la Mesa por una persona,
pero sin que puedan entrar juntos a la cámara.
En este inciso se incorporó el derecho a la asistencia en los siguientes
términos:
Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida
o dificulte ejercer el derecho de sufragio podrán ser acompañadas
hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán
facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar.
En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del
sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar
su decisión final.
El inciso siguiente, agregado también por medio de esta ley, define
la asistencia:
En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad
comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito
al presidente de la mesa, que una persona de su confianza,
mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la
cámara secreta…
En estos preceptos se vislumbra uno de los aspectos más beneficiosos
de la ley, cual es la prescindencia de requisitos de forma para poder
ser asistente o asistido. Respecto de los asistentes, la ley solo establece
que la persona debe ser mayor de edad, excluyendo cualquier distinción
por sexo, lo que facilita la asistencia.
En lo que concierne a la persona asistida, destaca el hecho de que podrá
comunicar su opción a acogerse a la asistencia por medios verbales,
señas o por escrito, y que la ley solo exige que tenga una discapacidad
que le impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio.
Este precepto fue extensamente debatido durante la tramitación de
la ley. Un sector de parlamentarios insistía en que para optar a este
derecho era menester estar registrado en el Registro Nacional de la
Discapacidad, y por consiguiente, para hacer uso del voto asistido se
debía mostrar dicho certificado. Otros parlamentarios argumentaron
que la imposición de este requisito entrabaría un proceso cuyo objetivo
era facilitar el ejercicio de un derecho. El diputado Antonio Leal abogó
por la eliminación del requisito de registro aduciendo que si “mañana
un discapacitado que se presente a votar acompañado de una persona
de su confianza pero sin el certificado, solo el ocho por ciento de los
discapacitados están acreditados como tales, tal vez no pueda sufragar
porque la ley no consideró esa situación”.19

El director del Servicio Electoral manifestó en la discusión en sala
que “lo dispuesto, en el sentido [de] que las personas con discapacidad
deberán acreditar esa condición con un certificado del Registro respectivo,
ciertamente no es relevante. Hemos sido informados [de] que la
cifra de inscritos en él fluctúa entre los 70 mil y 80 mil de un universo
muchísimo mayor, y que no todos ellos presentan algún tipo de discapacidad
que les impida ejercer el derecho a sufragio”.20
Finalmente, se optó por facilitar el derecho eliminando el requisito
del registro, por no ser representativo del universo de personas con
discapacidad y por encarecer el procedimiento de asistencia.
En el caso de las personas con discapacidad que no quieran ingresar
con un asistente a la cámara de votación, el artículo 65 permite que
sean asistidas aun cuando opten por votar en privado:
Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho
a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento
del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello
adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara.
Ante posibles dificultades de hecho que entraben la aplicación de esta
ley, el legislador adoptó una serie de resguardos. Primero, en el artículo
61 estableció el deber del presidente de mesa de consultar con los vocales
cuando no esté clara la naturaleza de la discapacidad del votante. De
esta manera se potencia la imparcialidad en la aplicación de esta ley. En
segundo término, el mismo artículo consagra el deber del secretario de
mesa de dejar constancia en acta del hecho, del votante y de su asistente.
En tercer lugar, el artículo 113 incorporó un nuevo deber de la fuerza
pública, señalando que deberá “velar por que tanto las personas con discapacidad
como quienes las acompañen para asistirlas en el voto tengan
acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá
el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación
en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto
de distinción de sexo”.
Finalmente, la ley establece sanciones para quienes obstaculicen el
ejercicio de este derecho y para aquellos que presionen a los electores
con discapacidad o a sus asistentes.

Como se ve, la ley de voto asistido es un elemento concreto que facilita
el ejercicio del derecho a voto. Sin embargo, subsisten ciertas preocupaciones.
Una de ellas es que si bien ha habido campañas gubernamentales
para publicitar esta normativa, según los especialistas no han sido sufi-
cientes.21 La ley de voto asistido se aplicó por primera vez en 2008 para
las elecciones municipales, y en dicha oportunidad se realizaron campañas
de lanzamiento de la ley a lo largo del país.22 Pero el desc0nocimiento
de los alcances de la ley no solo atañe a las personas con discapacidad,
sino que existen divergencias respecto de sus límites y funcionamiento
en las mesas electorales.
La intención inicial del Gobierno de publicitar la entrada en vigencia
de esta ley no se condice con la aparente indolencia con que se ha
abordado su aplicación. En la actualidad la interpretación de la ley es
poco clara, ineficiente y en muchos casos difiere de una mesa a otra. La
amplitud de los términos de la ley permite interpretaciones diversas
entre los miembros de cada mesa.

La falta de un mecanismo de revisión del funcionamiento de la ley
es otro problema. El Gobierno no ha mostrado ninguna intención de
avanzar en el análisis de su aplicación práctica, y no existe información
sobre la ley en ninguna de las elecciones en las que ha estado vigente.
Otro problema de la ley es su carácter asistencialista. Sin desconocer
la utilidad de esta normativa para el ejercicio del derecho a voto de las
personas con discapacidad, tal como su nombre indica, la ley facilita la
asistencia en el sufragio y no se aboca al fortalecimiento de la autonomía
de estas personas. En el fondo, la dictación de leyes de este tipo propugna
la idea de que las personas con discapacidad no pueden valerse
por sí mismas. Por ello, su uso debe ser entendido como una opción,
una mera facultad, pero en ningún caso debe ser la única vía que tienen
los individuos con discapacidad para sufragar.
Al haber promulgado esta ley, el Estado no se exime de su obligación
de propiciar la integración de las personas con discapacidad, y el
respeto y garantía de todos sus derechos, entre ellos el derecho a voto,
sin discriminación.
Para las personas con discapacidad visual, por ejemplo, la ley de voto
asistido es sin duda un elemento facilitador, pero no potencia la autonomía
de las personas. Se mantienen los problemas de accesibilidad
en el transporte, en la entrada a los lugares de votación, la ubicación de
mesas en pisos superiores, todas cuestiones que inciden en que las per-
sonas con discapacidad puedan votar autónomamente, sin perjuicio de
la opción de asistencia. Los bajos niveles de participación de las personas
con discapacidad visual, física o intelectual en las elecciones se han
mantenido, cuestión que escapa a las políticas de asistencia del Estado.
Es menester que se adopten medidas que propicien la integración
a largo plazo de las personas con discapacidad, tales como políticas de
educación inclusiva, la eliminación de las barreras estructurales y arquitectónicas
que impiden la libre circulación, y campañas gubernamentales
que presenten a personas con discapacidad como sujetos de
derechos y no como beneficiarios del Estado.

RECOMENDACIONES
1. Realizar un estudio exhaustivo de la cantidad de personas con discapacidad que están inscritas en los registros electorales, desagregado por discapacidad y lugar de votación.

2. Adoptar medidas de hecho para facilitar el ejercicio del derecho a voto de las personas con discapacidad. Se proponen las siguientes: Capacitar a todos los vocales de mesa y al personal de las Fuerzas Armadas respecto de las facilidades que se les debe entregar a personas con discapacidad que concurran a votar.

3. Capacitar a todos los vocales de mesa respecto del procedimiento establecido en la ley de voto asistido para evitar interpretaciones erróneas.
4. Agrupar a los electores con discapacidad en mesas electorales ubicadas en los lugares de más fácil acceso de los locales de votación. Instaurar el sistema closed caption en noticias, campañas electorales,franjas televisivas y cómputo de votos.

5. Realizar una campaña pública a través de los medios de comunicación social que destaque la importancia de la participación política de las personas con discapacidad.
6. Fiscalizar rigurosamente la aplicación de las disposiciones de la Ley 19.284 y de la Ley 20.422, sancionando a quienes las incumplan.